Hace unas
semanas publicamos una nota extensa sobre la Economia Colaborativa, que a modo
de resumen, es un nuevo enfoque de relaciones laborales y profesionales.
Al parecer
el concepto esta cogiendo cada vez mas fuerza y todo hace preveer que se convertirá
una manera de vivir y de desarrollarse como profesional y ciudadano.
Trabajadores sin jefes
La economía
colaborativa dibuja un escenario económico muy distinto al actual, en que
seremos nuestros propios jefes y podremos vivir de compartir nuestro coche,
hogar y otros productos.
Mucho se
está escribiendo sobre la economía colaborativa, un nuevo modelo económico en
el que los usuarios comparten e intercambian productos y servicios, y que ha
surgido en gran medida como respuestas a la escasez de recursos y el elevado.
crecimiento demográfico
La
importancia de este nuevo modelo se aprecia fácilmente si observamos el
crecimiento exponencial que están logrando algunas de las plataformas que se
basan en él, cuyas representantes más evidentes serían Airbnb o Uber.
Pero para
entender bien este fenómeno, conviene analizar de manera más global. Es lo que
ha hecho en su último libro el profesor Arun Sundararajan, especializado en
economía colaborativa, donde analiza las consecuencias que ya está teniendo en
la economía global y la forma en que va cambiar las relaciones comerciales y
laborales tal y como las conocemos hoy.
Aterrizando el concepto
Según él,
estamos presenciando un cambio de paradigma que afecta frontalmente a la forma
en que la economía se organiza hasta ahora: las grandes corporaciones y
empresas empiezan a ser sustituidas por “la comunidad”, por los individuos, que
pueden generar ingresos a partir de su coche, de su casa o de su cocina.
Un panorama
donde no existen los jefes ni los empleados, sino en el que todos somos útiles
para los demás, ofreciéndoles nuestros servicios. Así, la economía colaborativa
traerá una revolución en el consumo y un nuevo capitalismo basado en la
multitud, en el público.
Airbnb,
BlaBlaCar pero también otras empresas más pequeñas como EatAbout o Drivy son
claro ejemplos de esta transición del modelo anterior al nuevo, en el que el
individuo es propietario y su propio jefe.
Otra prueba
de ello sería, para el autor, la cantidad de profesionales que ya trabajan por
cuenta ajena, como redactores freelance, diseñadores gráficos o los
propietarios de un ecommerce. La diferencia en los próximos años estará en el
mercado que se abrirá a estos profesionales, que será mundial.
Es decir, la
oferta estará formada por “mini proveedores” que abastecen a gran escala.
Un escenario
que a algunos como Sundararajan les entusiasma, porque empodera al individuo y
le pone en el centro de todo este proceso: pasa de ser un mero asalariado a ser
quien dicta las normas de producción y abastecimiento, e incluso sus
condiciones laborales.
Entonces
¿qué hay de los derechos de estos trabajadores? El profesor propone que estas
plataformas de consumo colaborativo acabarán creando una relación con los
usuarios similar a la que hoy en día tienen las empresas con sus empleados.
El crecimiento
de organizaciones como Airbnb permitirá cubrir cuotas que se asemejarán a un
salario mínimo y se contrarrestará así la incertidumbre que siempre rodea a los
autónomos.
Sin embargo,
no todos ven este escenario con buenos ojos. El avance tan rápido de los
modelos de economía colaborativa está provocando que la legislación actúe a
destiempo, a veces prohibiéndolos y otras tratando de adaptarse a ellos con
mayor o menor acierto.
La falta de
regulación, esgrimen algunos, se lo pone muy fácil a las nuevas soluciones, ya
que no compiten en igualdad de condiciones con los servicios tradicionales y se
evitan licencias, impuestos y otras condiciones que aquéllos sí tienen que
afrontar.
La Unión Europea y su apuesta
por la Economía Colaborativa
El mes
pasado la Comisión Europea publicaba sus recomendaciones a los Estados miembros
dirigidas a orientar y a ayudar a aplicar la normativa comunitaria a los
servicios que se encajan dentro de la economía colaborativa (“EC”).
Es llamativo
el interés que ha suscitado tal trabajo de la Comisión y el modo en que la
regulación está monopolizando el debate público sobre este fenómeno. Ámbito, el
jurídico, que, aunque resulte lógico, no deja de ser en cierto modo preocupante
al dejar en segundo plano cuestiones ligadas a la economía colaborativa como
sus beneficios sociales y ambientales o, a modo general, la innovación que
conlleva.
Las
recomendaciones u orientaciones han sido percibidas como ambiguas por algunos
expertos echándose a faltar un análisis de aspectos como el impacto social de la
EC o el riesgo de consolidación de monopolios digitales que podría suponer.
En cualquier
caso la iniciativa de la CE resulta necesaria y ayuda a avanzar en la
normalización del modelo, estableciendo algunos criterios que serán de utilidad
en países como España donde las fricciones regulatorias son un reto para muchas
plataformas y usuarios.
Sin querer
hacer una descripción detallada del trabajo de la CE, especialmente cuando se
han publicado un Fact Sheet y unas FAQ de gran utilidad, me centraré en valorar
lo dicho a efectos de responsabilidad de las plataformas y la diferenciación de
dos modelos de empresas digitales relacionados con esa tipología de entidad
digital.
En este
sentido la CE apunta varios elementos que suponen una verticalización del servicio
y por tanto el responder a nivel de responsabilidad y regulación por este, es
decir, ser un proveedor de servicios que opera en un marco sectorial como puede
ser el de alojamientos, turismo o finanzas., por lo que estaríamos hablando de:
·
La
plataforma fija el precio de manera obligatoria.
·
La
plataforma fija otras condiciones contractuales clave, tales como instrucciones
obligatorias sobre cómo el servicio debe efectuarse (incluida la obligación de
prestar el servicio).
·
La
plataforma posee los activos clave que se utilizan para proporcionar el
servicio.
La
conjunción de dichos elementos da a entender, según la CE, que la plataforma
será un proveedor de servicios. No obstante, dicho organismo, utiliza
regularmente en su explicación la expresión case-by-case, lo que abre la puerta
a una interpretación del modelo de negocio de cada plataforma para no dar por
hecho que aquellas que tengan una mayor implicación en su oferta y demanda
tengan que estar automáticamente en esa categoría. Por ejemplo la CE remarca
que el hecho de facilitar una pasarela de pagos o un sistema eficiente de
evaluaciones y ratings -reputación- no significa ser un proveedor de servicios.
Es
importante el matiz de la CE en no establecer un criterio riguroso sobre lo que
es un proveedor, ya que caer dentro de la definición de intermediario digital
y, por tanto, del régimen de la LSSI como prestador de servicios de la sociedad
de la información tiene una notable importancia para muchas empresas,
especialmente aquellas start-ups colaborativas que no puedan asumir el operar
como una empresa dentro de un sector regulado por los costes y barreras de
entrada que lleva consigo, ese es el anverso negativo de la expresión “level de
playing field” para equiparar a nuevas empresas con incumbentes, ya que muchas
start-ups digitales por su naturaleza, no pueden ser equiparadas sin matices a
una empresa con una estructura consolidada.
Aun con sus
imperfecciones, este nuevo enfoque ya se esta viviendo y amenaza con quedarse,
en varios países ya se apuesta por oficinas del tipo co-working donde se anima
a los profesionales a encontrarse y desarrollar emprendimiento de una manera
totalmente distinta a la que conocemos.
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