miércoles, 6 de julio de 2016

Economía: Un nuevo enfoque de la Economia, sin jefes y todo se comparte

Hace unas semanas publicamos una nota extensa sobre la Economia Colaborativa, que a modo de resumen, es un nuevo enfoque de relaciones laborales y profesionales.
Al parecer el concepto esta cogiendo cada vez mas fuerza y todo hace preveer que se convertirá una manera de vivir y de desarrollarse como profesional y ciudadano. 
Trabajadores sin jefes
La economía colaborativa dibuja un escenario económico muy distinto al actual, en que seremos nuestros propios jefes y podremos vivir de compartir nuestro coche, hogar y otros productos.
Mucho se está escribiendo sobre la economía colaborativa, un nuevo modelo económico en el que los usuarios comparten e intercambian productos y servicios, y que ha surgido en gran medida como respuestas a la escasez de recursos y el elevado. crecimiento demográfico
La importancia de este nuevo modelo se aprecia fácilmente si observamos el crecimiento exponencial que están logrando algunas de las plataformas que se basan en él, cuyas representantes más evidentes serían Airbnb o Uber.
Pero para entender bien este fenómeno, conviene analizar de manera más global. Es lo que ha hecho en su último libro el profesor Arun Sundararajan, especializado en economía colaborativa, donde analiza las consecuencias que ya está teniendo en la economía global y la forma en que va cambiar las relaciones comerciales y laborales tal y como las conocemos hoy.


Aterrizando el concepto
Según él, estamos presenciando un cambio de paradigma que afecta frontalmente a la forma en que la economía se organiza hasta ahora: las grandes corporaciones y empresas empiezan a ser sustituidas por “la comunidad”, por los individuos, que pueden generar ingresos a partir de su coche, de su casa o de su cocina.
Un panorama donde no existen los jefes ni los empleados, sino en el que todos somos útiles para los demás, ofreciéndoles nuestros servicios. Así, la economía colaborativa traerá una revolución en el consumo y un nuevo capitalismo basado en la multitud, en el público.
Airbnb, BlaBlaCar pero también otras empresas más pequeñas como EatAbout o Drivy son claro ejemplos de esta transición del modelo anterior al nuevo, en el que el individuo es propietario y su propio jefe.
Otra prueba de ello sería, para el autor, la cantidad de profesionales que ya trabajan por cuenta ajena, como redactores freelance, diseñadores gráficos o los propietarios de un ecommerce. La diferencia en los próximos años estará en el mercado que se abrirá a estos profesionales, que será mundial.
Es decir, la oferta estará formada por “mini proveedores” que abastecen a gran escala.
Un escenario que a algunos como Sundararajan les entusiasma, porque empodera al individuo y le pone en el centro de todo este proceso: pasa de ser un mero asalariado a ser quien dicta las normas de producción y abastecimiento, e incluso sus condiciones laborales.
Entonces ¿qué hay de los derechos de estos trabajadores? El profesor propone que estas plataformas de consumo colaborativo acabarán creando una relación con los usuarios similar a la que hoy en día tienen las empresas con sus empleados.
El crecimiento de organizaciones como Airbnb permitirá cubrir cuotas que se asemejarán a un salario mínimo y se contrarrestará así la incertidumbre que siempre rodea a los autónomos.
Sin embargo, no todos ven este escenario con buenos ojos. El avance tan rápido de los modelos de economía colaborativa está provocando que la legislación actúe a destiempo, a veces prohibiéndolos y otras tratando de adaptarse a ellos con mayor o menor acierto.
La falta de regulación, esgrimen algunos, se lo pone muy fácil a las nuevas soluciones, ya que no compiten en igualdad de condiciones con los servicios tradicionales y se evitan licencias, impuestos y otras condiciones que aquéllos sí tienen que afrontar. 
La Unión Europea y su apuesta por la Economía Colaborativa
El mes pasado la Comisión Europea publicaba sus recomendaciones a los Estados miembros dirigidas a orientar y a ayudar a aplicar la normativa comunitaria a los servicios que se encajan dentro de la economía colaborativa (“EC”).
Es llamativo el interés que ha suscitado tal trabajo de la Comisión y el modo en que la regulación está monopolizando el debate público sobre este fenómeno. Ámbito, el jurídico, que, aunque resulte lógico, no deja de ser en cierto modo preocupante al dejar en segundo plano cuestiones ligadas a la economía colaborativa como sus beneficios sociales y ambientales o, a modo general, la innovación que conlleva.
Las recomendaciones u orientaciones han sido percibidas como ambiguas por algunos expertos echándose a faltar un análisis de aspectos como el impacto social de la EC o el riesgo de consolidación de monopolios digitales que podría suponer.
En cualquier caso la iniciativa de la CE resulta necesaria y ayuda a avanzar en la normalización del modelo, estableciendo algunos criterios que serán de utilidad en países como España donde las fricciones regulatorias son un reto para muchas plataformas y usuarios.
Sin querer hacer una descripción detallada del trabajo de la CE, especialmente cuando se han publicado un Fact Sheet y unas FAQ de gran utilidad, me centraré en valorar lo dicho a efectos de responsabilidad de las plataformas y la diferenciación de dos modelos de empresas digitales relacionados con esa tipología de entidad digital.
En este sentido la CE apunta varios elementos que suponen una verticalización del servicio y por tanto el responder a nivel de responsabilidad y regulación por este, es decir, ser un proveedor de servicios que opera en un marco sectorial como puede ser el de alojamientos, turismo o finanzas., por lo que estaríamos hablando de:
·         La plataforma fija el precio de manera obligatoria.
·         La plataforma fija otras condiciones contractuales clave, tales como instrucciones obligatorias sobre cómo el servicio debe efectuarse (incluida la obligación de prestar el servicio).
·         La plataforma posee los activos clave que se utilizan para proporcionar el servicio.
La conjunción de dichos elementos da a entender, según la CE, que la plataforma será un proveedor de servicios. No obstante, dicho organismo, utiliza regularmente en su explicación la expresión case-by-case, lo que abre la puerta a una interpretación del modelo de negocio de cada plataforma para no dar por hecho que aquellas que tengan una mayor implicación en su oferta y demanda tengan que estar automáticamente en esa categoría. Por ejemplo la CE remarca que el hecho de facilitar una pasarela de pagos o un sistema eficiente de evaluaciones y ratings -reputación- no significa ser un proveedor de servicios.
Es importante el matiz de la CE en no establecer un criterio riguroso sobre lo que es un proveedor, ya que caer dentro de la definición de intermediario digital y, por tanto, del régimen de la LSSI como prestador de servicios de la sociedad de la información tiene una notable importancia para muchas empresas, especialmente aquellas start-ups colaborativas que no puedan asumir el operar como una empresa dentro de un sector regulado por los costes y barreras de entrada que lleva consigo, ese es el anverso negativo de la expresión “level de playing field” para equiparar a nuevas empresas con incumbentes, ya que muchas start-ups digitales por su naturaleza, no pueden ser equiparadas sin matices a una empresa con una estructura consolidada.

Aun con sus imperfecciones, este nuevo enfoque ya se esta viviendo y amenaza con quedarse, en varios países ya se apuesta por oficinas del tipo co-working donde se anima a los profesionales a encontrarse y desarrollar emprendimiento de una manera totalmente distinta a la que conocemos.



Ubicación: Distrito de Lima, Perú

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